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La supervisión de la ejecución del contrato constituye una función integral que abarca múltiples dimensiones más allá de los aspectos puramente técnicos. Según el pronunciamiento del OECE, cuando esta responsabilidad recae en el área usuaria, esta debe cautelar no solamente los aspectos técnicos vinculados al requerimiento específico, sino también otras condiciones contractuales que puedan incidir en la satisfacción de la necesidad institucional. Esto incluye el monitoreo del cumplimiento de plazos, la evaluación de avances y el seguimiento general de las obligaciones contractuales establecidas.

En cuanto al control del plazo de ejecución y la participación en procesos de ampliación, la opinión establece que si bien la normativa anterior no definía expresamente qué órgano específico debía pronunciarse sobre las solicitudes de ampliación de plazo, las normas de organización interna de cada entidad tienen la facultad de determinar la participación del área usuaria en estos procesos. El área usuaria puede emitir opinión técnica y participar en la evaluación de solicitudes de ampliación, siempre que esto resulte coherente con sus funciones institucionales y las normas internas de organización.

La importancia práctica de esta clarificación es que permite a las entidades públicas estructurar adecuadamente sus procesos internos de supervisión contractual, estableciendo roles complementarios entre el área usuaria y el órgano encargado de contrataciones. Mientras el área usuaria se enfoca en aspectos técnicos y de satisfacción de necesidades, el órgano de contrataciones maneja los aspectos administrativos del contrato. Sin embargo, la aprobación final de modificaciones contractuales, incluyendo ampliaciones de plazo, debe recaer necesariamente en el órgano que posea las facultades suficientes para realizar modificaciones contractuales según el Reglamento de Organización y Funciones de cada entidad.

Fuente: Opinión N.° D000007-2025-OECE-DTN del 22.5.2025.


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