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Este caso explora una de las herramientas más importantes que tienen los ciudadanos frente a la inacción del gobierno: el silencio administrativo positivo. La controversia se centró en una empresa de radiodifusión que, al no recibir respuesta a su solicitud de renovación de licencia dentro del plazo legal, obtuvo el permiso de manera automática. Sin embargo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) intentó posteriormente anular esta licencia, iniciando un debate sobre la seguridad jurídica.

El argumento del MTC para invalidar el permiso fue que la solicitud original de la empresa de radio estaba incompleta, ya que había omitido presentar ciertos formularios. Según la entidad estatal, este defecto inicial en el expediente significaba que el silencio administrativo nunca debió haber operado a favor de la empresa. En esencia, el ministerio buscaba revertir los efectos de su propia demora, alegando un error formal por parte del solicitante.

Sin embargo, la Corte Suprema desestimó la postura del MTC y declaró el recurso infundado, dando la razón a la empresa de radiodifusión. El tribunal basó su decisión en un concepto clave del derecho administrativo: el «vicio no trascendente». Determinó que la omisión de unos formularios era un error menor y subsanable, no una falla de tal magnitud que invalidara todo el procedimiento o el derecho ya adquirido por la empresa.

El razonamiento de la Corte fue que el silencio administrativo positivo es un mecanismo diseñado para castigar la ineficiencia del Estado y proteger al ciudadano, no una trampa que la administración pueda usar a su favor. Permitir que el MTC anulara un derecho ya concedido por su propia pasividad, basándose en un error de papeleo, debilitaría esta garantía fundamental y dejaría a los administrados en un estado de incertidumbre permanente.

En conclusión, este fallo es de suma importancia porque refuerza la institución del silencio administrativo positivo. Establece que una vez que un derecho ha sido otorgado por la inacción del Estado, este no puede ser revocado fácilmente por defectos formales menores. La sentencia protege la confianza y la buena fe del ciudadano, enviando un mensaje claro: la responsabilidad por la demora recae en la administración, y esta no puede usarla como excusa para retractarse de sus obligaciones.

Fuente: Casación 15404-2023 Lima del 9.8.2025

Interpretación en sentido contrario

Un vicio o defecto se considera trascendente cuando no es un simple error de forma o un papel faltante, sino una falla grave que ataca el corazón mismo de la legalidad de la solicitud. Estos defectos son tan serios que, de haberse conocido a tiempo, habrían provocado el rechazo inmediato y definitivo del pedido. No son errores subsanables, sino barreras insuperables que hacen que el derecho solicitado sea legalmente imposible de otorgar. La ley establece causas específicas de nulidad para estos casos, como cuando el acto es contrario a la Constitución o a las leyes.

El propósito del silencio administrativo positivo es sancionar la ineficiencia de la administración y proteger al ciudadano de la demora, no es una herramienta para legalizar actos que son inherentemente ilegales o para conceder derechos a quien no los cumple. Por ejemplo, si una persona solicita una licencia de construcción en un área declarada como reserva natural intangible, la ley prohíbe construir ahí. Aunque la municipalidad no responda y opere el silencio positivo, ese «permiso» automático sería nulo porque la solicitud original tenía un vicio trascendente: pedía algo que la ley prohíbe expresamente.

La diferencia clave radica en si el error afecta la forma o el fondo del asunto. En la casación anterior (15404-2023), el vicio era de forma: faltaban unos formularios. La empresa sí cumplía con los requisitos de fondo para renovar su licencia. En cambio, un vicio es de fondo (y por tanto, trascendente) cuando el solicitante no cumple con un requisito esencial para obtener el derecho que pide. Por ejemplo, solicitar una licencia de médico sin tener el título profesional, o pedir un permiso de operaciones para una empresa que no está legalmente constituida.

Por estas razones, el Estado conserva la potestad de iniciar un procedimiento de nulidad de oficio contra un acto administrativo, incluso si este fue generado por silencio positivo. Si la administración puede demostrar que la solicitud original contenía un vicio trascendente —como basarse en documentos falsos, violar una ley expresa o no cumplir un requisito esencial—, puede anular el derecho concedido. Esto equilibra la balanza: se protege al ciudadano de la demora, pero se protege también el interés público y el principio de legalidad, impidiendo que la inacción administrativa convalide actos contrarios a derecho.




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