El contrato de supervisión de obra, aunque es una relación jurídica independiente, tiene una naturaleza accesoria y está intrínsecamente vinculado al contrato de obra principal. La función primordial del supervisor es velar de forma directa y permanente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra, asegurando que se cumpla lo establecido en su contrato específico. Por ello, la actuación del supervisor debe estar orientada a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de obra que está supervisando.
En consecuencia, aunque el contrato de supervisión se haya celebrado bajo la nueva Ley 32069, el supervisor debe aplicar el marco normativo que rige al contrato de obra principal (en este caso, la Ley 30225 y sus disposiciones). Esto significa que para todos los actos vinculados a la ejecución de la obra —como la emisión de pronunciamientos sobre adicionales, ampliaciones de plazo, valorizaciones, recepción y liquidación— se deben seguir los procedimientos, plazos y condiciones de la ley anterior. No obstante, las obligaciones propias y exclusivas del contrato de supervisión, que sean independientes de la ejecución de la obra, sí se rigen por la nueva normativa bajo la cual fue contratado.
Fuente: OPINIÓN N° D000022-2025-OECE-DTN del 4.8.2025
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