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La normativa de contrataciones del Estado establece que la obligación de permanencia mínima del personal clave (fijada en 60 días calendario por la norma anterior) no se computa desde la firma del contrato, sino desde el inicio de su participación efectiva en la ejecución de las prestaciones. Esto significa que el plazo empieza a correr desde el momento en que el profesional inicia sus labores en la obra o proyecto, lo cual puede coincidir o no con la fecha de inicio del plazo de ejecución contractual general.

En ese sentido, si el inicio de la participación efectiva del personal se ve postergado por situaciones no atribuibles al contratista, como demoras en el inicio del contrato principal de obra, y esta incertidumbre prolongada provoca la renuncia del profesional, no se configura un incumplimiento automático. Corresponde a la Entidad evaluar el caso concreto, debidamente sustentado por el contratista, para determinar si la no permanencia del personal es realmente imputable a este. La opinión señala que, bajo estas circunstancias, incluso se podría considerar dicho período de postergación como parte del plazo de permanencia exigido por la norma.

La norma que exige un período mínimo de permanencia del personal clave busca asegurar que el profesional ofertado sea quien efectivamente ejecute la prestación, garantizando así la calidad y seriedad de la oferta. Sin embargo, esta regla no puede aplicarse de forma mecánica y rígida cuando el incumplimiento es provocado por factores ajenos a la responsabilidad del contratista. Si la entidad retrasa el inicio de la obra, pone al contratista y a su personal en una situación de incertidumbre prolongada que no generaron.

Por ello, la opinión del OECE establece una solución equitativa. Al señalar que «se podría considerar dicho período de postergación como parte del plazo de permanencia», le otorga a la Entidad la facultad de reconocer que el contratista tuvo al profesional disponible y listo para empezar en la fecha pactada. En la práctica, esto significa que el «tiempo de espera» forzado por la demora de la Entidad puede ser contabilizado como si el profesional ya estuviera cumpliendo su plazo de permanencia. De esta manera, si la postergación dura, por ejemplo, 60 días o más, y el profesional renuncia debido a esa inactividad, la Entidad puede considerar cumplida la obligación de permanencia y no aplicar la penalidad correspondiente, siempre que el contratista lo sustente debidamente.

Fuente: OPINIÓN N° D000018-2025-OECE-DTN del 11.7.2025.


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