Influencia de las Penalidades en la Validez de la Resolución del Contrato

En el laudo arbitral presentado, el Árbitro Único analiza la validez de la resolución de un contrato de obra (Contrato N° 130-2021-GM/MDT-C) entre DJL GLOBAL CONSTRUCTORES S.A.C. (El Contratista) y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TARAY (La Entidad). La controversia radica en la aplicación de penalidades por mora y otras penalidades, y su impacto en la decisión de la Entidad de resolver el contrato.

El Árbitro Único determina que la aplicación de la penalidad por mora por S/ 336,281.57 y de otras penalidades por S/ 17,482.69 al Contratista es nula e ineficaz. Esta decisión se basa en que no se configuró el supuesto de retraso injustificado, requisito esencial para la aplicación de dichas penalidades.

El análisis del Árbitro Único se centra en los siguientes aspectos:

  • Diferenciación entre ampliación de plazo y aplicación de penalidades: Si bien ambos casos pueden implicar una extensión del plazo contractual, la ampliación de plazo no implica un retraso en la ejecución, a diferencia de la aplicación de penalidades que sí lo hace.
  • Requisitos para la aplicación de penalidades por mora: El retraso en la ejecución del contrato debe ser injustificado, es decir, imputable al contratista.
  • Análisis de las causas del retraso: El Árbitro Único examina las razones del retraso alegadas por el Contratista, concluyendo que se trataban de retrasos justificados no atribuibles a él.
  • Aplicación de otras penalidades: El Árbitro Único determina que la Entidad no justificó ni calculó correctamente las otras penalidades aplicadas al Contratista, incumpliendo la cláusula décima cuarta del contrato.

Como consecuencia de la nulidad en la aplicación de las penalidades, el Árbitro Único declara nula e ineficaz la resolución del contrato. Esto se debe a que la causal de resolución (acumulación del monto máximo de penalidades) no se configuró al no ser procedente la aplicación de las mismas.

En resumen, la aplicación de penalidades por mora y otras penalidades tiene una influencia directa en la validez de la resolución del contrato. Si las penalidades no se aplican correctamente, la resolución del contrato puede ser declarada nula. En este caso, el Árbitro Único determinó que no se cumplían los requisitos para la aplicación de las penalidades, por lo que la resolución del contrato también fue declarada nula.

Razones de la Inadecuada Aplicación de la Penalidad

El Árbitro Único en el laudo arbitral determina que la aplicación de la penalidad por mora y otras penalidades al Contratista fue incorrecta por las siguientes razones:

1. Retraso Justificado: El Árbitro Único reconoce que existieron retrasos en la ejecución de la obra, pero concluye que estos retrasos no fueron atribuibles al Contratista, sino que se debieron a factores externos o a incumplimientos de la propia Entidad.

  • Impacto de las Luvias: El Árbitro Único considera que las lluvias registradas entre enero y abril de 2022 afectaron el normal desarrollo de la obra y constituyen un retraso justificado. Esta conclusión se basa en las anotaciones del Cuaderno de Obra y en la opinión de la Supervisión, quien recomendó la aprobación de la ampliación de plazo por esta causal.
  • Ausencia del Supervisor: La ausencia del Supervisor de Obra por motivos de salud entre el 04 y el 16 de mayo de 2022, obligó al Contratista a paralizar la obra durante ese período. El Árbitro Único considera esta paralización como un retraso justificado, ya que la presencia del Supervisor es obligatoria durante la ejecución de la obra, según la normativa de contrataciones del Estado.
  • Demora en la Absolución de Consultas: El Árbitro Único reconoce la demora de la Supervisión en absolver las consultas formuladas por el Contratista, tal como lo admite la propia Entidad en una comunicación oficial. Esta demora en la absolución de consultas, que impidió el avance normal de la obra, también se considera un retraso justificado.

2. Incumplimiento del Procedimiento para Otras Penalidades: El Árbitro Único observa que la Entidad no especificó la forma de cálculo ni la justificación para la aplicación de «otras penalidades» por un total de S/ 17,482.69.

En resumen, la penalidad por mora fue mal aplicada porque no se cumplió con el requisito esencial de retraso injustificado, ya que el Árbitro Único determinó que los retrasos fueron justificados. Por otro lado, la aplicación de «otras penalidades» fue declarada nula debido al incumplimiento del procedimiento establecido en el contrato para su cálculo y justificación.

Fuente: Laudo arbitral del 2.9.2024


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