Spread the love

Resumen del caso:

El caso versa sobre un procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el administrado Leonel Sandrino Villegas Ortiz. Él era el director de la Dirección de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Mochumi. La resolución se centra en una apelación interpuesta por Villegas Ortiz contra una resolución previa le impuso una sanción de inhabilitación para el ejercicio de la función pública. Esta sanción fue por presuntamente incumplir sus funciones. Esto ocurrió en la aprobación de un expediente técnico para la reconstrucción de un local escolar. El incumplimiento fue por dar conformidad a un expediente técnico que contenía metrados sobredimensionados. El TSRA analiza la apelación de Villegas Ortiz y decide reformar la sanción inicial, imponiéndole una sanción menor de inhabilitación.

Imputación inicial:

Inicialmente se acusó a Leonel Sandrino Villegas Ortiz, en su cargo de director de la Dirección de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural, de incumplir con el ejercicio de sus funciones. Específicamente, se le atribuyó la responsabilidad de no supervisar ni controlar adecuadamente la elaboración del expediente técnico de una obra, lo que resultó en la inclusión de metrados sobredimensionados en las partidas del presupuesto. Esta omisión habría provocado un perjuicio económico al Estado al aprobarse el pago del expediente técnico por un monto de S/34 000,00, a pesar de las irregularidades.

Es importante destacar que la imputación inicial argumentaba que este incumplimiento fue injustificado e intencional, ya que, según el Órgano Sancionador, Villegas Ortiz tenía la responsabilidad y los conocimientos técnicos para detectar las irregularidades en el expediente

Análisis del TSRA:

El Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas (TSRA) analizó la apelación de Leonel Sandrino Villegas Ortiz en detalle, considerando cada uno de sus argumentos contra la sanción impuesta por el Órgano Sancionador (OSAN). A continuación, se presenta un resumen de los puntos clave del análisis:

– Principio de non bis in ídem: El TSRA determinó que no se violó el principio de non bis in ídem, que prohíbe la doble persecución penal por los mismos hechos. Si bien se anuló un procedimiento sancionador previo, el nuevo inicio del proceso fue consecuencia directa de dicha nulidad, preservando la unificación del procesamiento.

– Legalidad del procedimiento de aprobación del expediente técnico: El TSRA reconoció que la obra se ejecutó bajo el marco de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), y que el área usuaria, dirigida por Villegas Ortiz, tenía la obligación de verificar la exactitud del diseño y metrado del expediente técnico. Si bien la revisión del área usuaria se consideró irregular por haberse realizado únicamente en gabinete, el TSRA procedió a evaluar si se cumplían los elementos de tipicidad para determinar si se trataba de una infracción administrativa funcional.

– Tipicidad de la infracción: El TSRA analizó cada uno de los elementos de la infracción imputada a Villegas Ortiz, concluyendo lo siguiente:

  • Incumplimiento de funciones: El TSRA coincidió en que Villegas Ortiz incumplió con su función de supervisar los proyectos, estudios y diseños de obras públicas, según lo establecido en el Manual de Organización y Funciones de la entidad, y con su rol de revisor del expediente técnico, según lo establecido en los TDR del contrato de consultoría.
  • Injustificado e intencional: El TSRA validó la determinación del OSAN de que la actuación de Villegas Ortiz fue injustificada e intencional. Se consideró que, como ingeniero civil y director de área, tenía los conocimientos técnicos para detectar las irregularidades. Además, se destacó su participación en la elaboración de los TDR, lo que evidencia un mayor control y conocimiento del proyecto desde etapas tempranas.
  • Procesos en los que participa con ocasión de su función: El TSRA confirmó que Villegas Ortiz participó en el proceso de contratación del expediente técnico en virtud de su cargo.
  • Perjuicio al Estado: El TSRA discrepó parcialmente con el OSAN en cuanto al perjuicio ocasionado. Si bien reconoció que el pago de S/34 000,00 por el expediente técnico sí constituía un perjuicio directo, desestimó el argumento de que el sobrecosto en la ejecución de la obra (S/ 135 367,75) fuera una consecuencia directa de la acción de Villegas Ortiz. Se argumentó que la ejecución y liquidación de la obra eran procesos ulteriores, sujetos a otras normativas y circunstancias externas, por lo que no se podía imputar responsabilidad a Villegas Ortiz por estos hechos.
  • Razonabilidad de la sanción: Dado que el TSRA determinó que solo se acreditó parcialmente el perjuicio ocasionado, se procedió a reevaluar la razonabilidad de la sanción. Si bien se reconoció que Villegas Ortiz tuvo un alto grado de participación en los hechos y que existió un beneficio ilícito para el consultor que elaboró el expediente técnico, la reducción del perjuicio imputado llevó al TSRA a reducir la sanción de tres (3) años y ocho (8) meses de inhabilitación a dos (2) años y cuatro (4) meses.

En resumen, el TSRA confirmó la responsabilidad administrativa funcional de Villegas Ortiz, pero modificó la sanción impuesta en función del análisis de la relación causal entre sus acciones y el perjuicio al Estado.

Fuente: Resolución N.° 000078-2024-CG/TSRA-SALA1 del 28.8.2024


Descubre más desde Partícula Jurídica

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja una respuesta