Se trata de una apelación por parte de tres funcionarios de la Subgerencia de Obras Públicas de la Municipalidad Distrital de Yanahuara en contra de una resolución que les sancionó por el incumplimiento de sus funciones en la supervisión y control de la ejecución de una obra pública. La controversia gira en torno a si la actuación de los administrados se ajusta a la definición de infracciones graves en la ley y si las sanciones impuestas fueron justas y proporcionadas.
El principal problema fue que Kevin Osmar Zevallos Puma, en su puesto de Jefe de la Subgerencia de Obras Públicas de la Municipalidad Distrital de Yanahura, no gestionó adecuadamente el internamiento de materiales para una obra. Específicamente, no se aseguró de que 313,094 adoquines de concreto, comprados para la obra, fueran debidamente internados en el almacén de la entidad. Esto llevó a una sanción administrativa funcional en su contra por parte de la Contraloría General.
Imputaciones realizadas
Las imputaciones realizadas en la Resolución N° 000079-01-2024-CG/TSRA-SALA2 se centran en el incumplimiento de funciones relacionadas con el internamiento de bienes para una obra pública en la Municipalidad Distrital de Yanahura. A continuación, se detallan las imputaciones a cada uno de los administrados:
Kevin Osmar Zevallos Puma (Jefe de la Subgerencia de Obras Públicas):
- Se le imputa no haber controlado ni supervisado adecuadamente la adquisición e internamiento de 313,094 adoquines de concreto para la obra de «Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal de la Calle N° 2 de la urbanización Paiisajista Chilina y calles Sunbay, Alfonso Ugarte, Colca, Chili, Pasajes Aríca y Álamos de la urbanización Arequipa».
- Específicamente, se le acusa de no haber verificado que los adoquines adquiridos se ajustaran a los metrados del expediente técnico, ni que se realizara su internamiento en el almacén de la entidad al término de la obra.
- Esta omisión habría generado un perjuicio económico al Estado, ya que no se garantizó la correcta gestión y el uso eficiente de los recursos públicos.
Oswaldo Aníbal Suca Rodríguez (Residente de Obra):
- Se le imputa no haber controlado el ingreso, la salida y la existencia de los bienes adquiridos para la obra, incluyendo los 313,094 adoquines de concreto.
- Se señala que, como residente de obra, era su responsabilidad asegurar el adecuado internamiento de los materiales al finalizar la obra, lo cual no se cumplió.
- Al igual que en el caso anterior, esta falta de control habría ocasionado un perjuicio económico al Estado.
Godofredo Gino Portugal Cuela (Supervisor de Obra):
- Se le imputa no haber controlado ni supervisado el adecuado internamiento de los bienes adquiridos para la obra, incluyendo los 313,094 adoquines de concreto.
- Se argumenta que, como supervisor de obra, tenía la responsabilidad de verificar la correcta ejecución de la obra, incluyendo el cumplimiento de los procedimientos de internamiento de bienes.
- Su falta de control y supervisión también habría generado un perjuicio económico al Estado.
Análisis del Tribunal sobre el internamiento de bienes
El Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas (TSRA) realizó un análisis exhaustivo de las imputaciones contra los administrados en relación con el internamiento de 313,094 adoquines de concreto para una obra pública en la Municipalidad Distrital de Yanahura. El Tribunal revisó la normativa aplicable, las funciones de cada involucrado, la evidencia documental y los descargos presentados, para determinar si se configuran los elementos del tipo infractor previsto en el numeral 32 del artículo 46 de la Ley de Responsabilidad Administrativa Funcional.
Para el caso de Kevin Osmar Zevallos Puma (Jefe de Subgerencia de Obras Públicas):
- El TSRA sí considera el argumento de Zevallos Puma sobre la falta de un «saldo» en el expediente técnico. De hecho, esta omisión en la normativa es la base para REVOCAR la sanción impuesta por la Contraloría.
- El TSRA determina que la normativa aplicable al caso no exigía expresamente la elaboración de un «saldo» de los bienes al culminar la obra.
- Al no existir la obligación de elaborar un saldo, el TSRA concluye que no se configura el tipo infractor en el caso de Zevallos Puma, absolviéndolo de responsabilidad.
Para el caso de Oswaldo Aníbal Suca Rodriguez (Residente de Obra):
- El Tribunal determinó que sí se configuran los elementos del tipo infractor, ya que el señor Suca Rodríguez, como residente de obra, tenía la responsabilidad de controlar el ingreso, salida y existencia de los bienes.
- Se corroboró que, al término de la obra, no se realizó el internamiento de los 313,094 adoquines de concreto en el almacén central.
- El TSRA no consideró válidos los argumentos del administrado, incluyendo la supuesta falta de espacio en el almacén y la imposibilidad material de realizar el internamiento.
- Se concluyó que su inacción generó un perjuicio económico al Estado.
Para el caso de Godofredo Gino Portugal Cuela (Supervisor de Obra):
- El Tribunal determinó que hay ausencia de los elementos de la infracción: El TSRA no encontró acreditado que el señor Portugal Cuela haya incumplido de manera injustificada e intencional el ejercicio de la función específica que le correspondía en los procedimientos en los que participó con ocasión de su cargo.
- Debilidad en la acreditación del dolo o culpa inexcusable: Si bien la resolución no lo explicita, se puede inferir que el TSRA consideró que no se acreditó debidamente el dolo o la culpa inexcusable en la actuación de Godofredo.
- El TSRA examinó los medios probatorios presentados por Godofredo, incluyendo un acta de entrega de bienes, y determinó que no existía evidencia suficiente para determinar su responsabilidad en la falta de control y supervisión del internamiento de los bienes .
En resumen, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, tras analizar las funciones, la normativa aplicable y la evidencia, concluyó que uno de los administrados incumplieron sus funciones al no gestionar adecuadamente el internamiento de los 313,094 adoquines de concreto, lo que generó un perjuicio económico al Estado. En consecuencia, se confirmaron solo la sanción impuesta por el Órgano Sancionador respecto del residente de obra.
Fuente: Resolución N.° 000079-01-2024-CG/TSRA-SALA2 del 12.9.2024
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