En caso de que la Entidad no otorgue un período adicional para subsanar las observaciones según lo dispuesto en el numeral 168.6 del art. 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE), se procederá a aplicar una penalidad por mora, calculando el retraso a partir del vencimiento del primer plazo concedido en virtud del numeral 168.4 del RLCE. Por otro lado, la conformidad implica las verificaciones que la Entidad lleva a cabo respecto a la calidad, cantidad y el cumplimiento de las condiciones contractuales en relación con las prestaciones ejecutadas por el contratista. El silencio de la Entidad no importa su manifestación de otorgar la conformidad.
Fuente: Opinión 119-2023/DTN del 30.11.2023
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