Se analiza los artículos 104 y 105 del Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. El análisis se centra en aspectos fundamentales de la ejecución contractual y el régimen de notificaciones en el sistema de contrataciones públicas del Perú.

La normativa establece que los contratos públicos son documentos integrales que comprenden no solo el acuerdo principal, sino también las bases integradas, la oferta ganadora y toda la documentación del proceso de selección que establece obligaciones entre las partes. Todas las comunicaciones contractuales deben realizarse a través de la Plataforma Digital de Contrataciones del Estado (Pladicop), considerándose las notificaciones como válidas el mismo día de su registro.

En cuanto a los plazos de ejecución, el reglamento especifica tres posibles puntos de inicio: el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, una fecha específica establecida en el contrato, o desde el cumplimiento de condiciones previstas. Para los contratos de supervisión, el plazo de ejecución está vinculado directamente a la duración del contrato supervisado. El cómputo de plazos se realiza en días calendario, con aplicación supletoria de las disposiciones del Código Civil.

El documento también aborda la estructura jerárquica para autorizar modificaciones contractuales, estableciendo que el funcionario facultado para suscribir el contrato puede aprobar modificaciones, salvo cuando esta facultad esté reservada a niveles administrativos superiores según el reglamento.

Este marco normativo busca garantizar la transparencia, estandarización y eficiencia en las contrataciones públicas, proporcionando directrices claras para los procesos de ejecución y modificación contractual.

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