a) Materia controvertida
La controversia central versa sobre la validez y efectos jurídicos de las observaciones formuladas por el contratista a la liquidación de obra elaborada por PRONIED, específicamente respecto a si dichas observaciones fueron presentadas dentro del plazo establecido por la normativa y si procede su incorporación a la liquidación final del contrato.
El contratista cuestiona los siguientes conceptos incluidos en la liquidación: la aplicación de penalidades por un monto de S/ 19,320.40, gastos por servicios de supervisión por S/ 178,826.23, gastos por elaboración de liquidación por S/ 5,025.00, y la omisión de incluir el monto de garantías de fiel cumplimiento ejecutadas por S/ 625,318.00.
b) Planteamiento del problema
La controversia se origina porque PRONIED notificó la liquidación el 7 de marzo de 2023, otorgando al contratista un plazo de 15 días para presentar observaciones (vencía el 22 de marzo), pero el contratista presentó sus observaciones el 24 de marzo de 2023, es decir, fuera del plazo legal.
c) Razonamiento del árbitro
La Árbitro Único desarrolla su análisis siguiendo una metodología sistemática:
Sobre el procedimiento de liquidación: El árbitro verifica que la ENTIDAD cumplió correctamente con el procedimiento establecido en el artículo 209 del RLCE. Constata que la liquidación fue debidamente motivada, notificada electrónicamente el 7 de marzo de 2023, y que el plazo de 15 días para observaciones venció el 22 de marzo de 2023.
Sobre el consentimiento: Aplica una interpretación literal y sistemática del artículo 209.4 del RLCE, concluyendo que «la liquidación queda consentida o aprobada, según corresponda, cuando, practicada por una de las partes, no es observada por la otra dentro del plazo establecido». El árbitro enfatiza que esta disposición es «expresa, clara e indubitable».
Sobre la excepcionalidad de la revisión: Evalúa la Opinión 196-2015/DTN del OSCE invocada por el contratista, pero concluye que dicha interpretación no puede prevalecer sobre las disposiciones categóricas del Reglamento. Establece que solo en casos excepcionales de errores manifiestos o vicios groseros podría revisarse una liquidación consentida, supuestos que no se configuran en el caso.
Sobre el Principio de Legalidad: Fundamenta su decisión en el principio de legalidad, señalando que las partes en contratos públicos deben cumplir estrictamente las normas y procedimientos establecidos, y que permitir la revisión de liquidaciones consentidas vulneraría la seguridad jurídica.
d) Base legal utilizada: Ley 30225 y Decreto Supremo 377-2019-EF
Fuente: Laudo Arbitral del 18.10.2024
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