No, absolutamente no puede hacerlo. El OSCE ha sido tajante al establecer que el numeral 158.5 del artículo 158 del Reglamento es una norma imperativa de orden público, no supletoria. Esto significa que: «Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestación de servicios en general y consultoría en general dan lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados».
La norma que establece el reconocimiento de gastos generales en las ampliaciones de plazo no puede ser modificada porque forma parte del orden público, es decir, constituye un pilar fundamental del sistema de contrataciones que protege el equilibrio económico entre las partes contratantes. Al ser una norma imperativa, funciona como una regla inflexible que debe cumplirse obligatoriamente, sin que las entidades o contratistas puedan acordar algo diferente, ya que está diseñada para proteger intereses superiores al de las partes individuales.
Si una entidad aprueba una ampliación de plazo por causas no imputables al contratista, automáticamente surge el derecho del contratista al reconocimiento de gastos generales, costo directo y/o utilidad, independientemente de lo que diga el contrato.
Cualquier cláusula contractual que pretenda eliminar este derecho sería nula e inaplicable por contravenir una norma imperativa del ordenamiento jurídico peruano.
Fuente: Opinión D000027-2025-OSCE-DTN del 21.4.2025
Descubre más desde Partícula Jurídica
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.