No, definitivamente no puede hacerlo. El OSCE ha establecido que el proyectista tiene una obligación contractual ineludible de absolver las consultas que surjan durante la ejecución de la obra sobre el expediente técnico que elaboró. Esta responsabilidad debe estar claramente establecida en una cláusula de responsabilidad dentro del contrato de consultoría, donde se especifica el plazo durante el cual está obligado a responder.

Si el proyectista no responde dentro del plazo establecido, la Entidad puede absolver la consulta directamente y dar instrucciones al contratista ejecutor, pero sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el proyectista por su falta de respuesta. Esto significa que puede enfrentar sanciones, penalidades o incluso ser sancionado administrativamente.

Fuente: Opinión D000026-2025-OSCE-DTN del 9.4.2025 del 9.4.2025


Descubre más desde Partícula Jurídica

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja un comentario