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Sí, existen algunas situaciones específicas donde puede ocurrir una extensión material (no formal) del contrato sin modificar el plazo contractual:

a) Retraso justificado (art. 162.5): Cuando el contratista demuestra objetivamente que el atraso no le es atribuible, no se aplican penalidades pero tampoco se modifica formalmente el plazo.

b) Suspensión acordada (art. 142.7-142.8): Las partes pueden acordar por escrito suspender el plazo por eventos no atribuibles a ninguna, reanudándolo después.

c) Otras modificaciones contractuales (art. 34.10 de la Ley): Por hechos sobrevinientes no imputables a las partes que permitan alcanzar la finalidad del contrato.

    En estos casos, puede haber reprogramación de actividades o extensión material del tiempo de ejecución, pero sin modificar formalmente el plazo contractual y, por tanto, sin generar automáticamente el derecho a gastos generales.

    Fuente: Opinión D000027-2025-OSCE-DTN del 21.4.2025


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