No, definitivamente no puede hacerlo. El OSCE ha sido categórico: cuando ocurren atrasos no imputables al contratista en contratos de bienes y servicios, si se requiere extender formalmente el plazo contractual, debe aplicarse el artículo 158 del Reglamento, que es de carácter imperativo (no opcional). Esto significa que automáticamente genera el derecho del contratista al reconocimiento de gastos generales, costos directos y/o utilidad según corresponda.

Llamarle «reprogramación de actividades» o «prórroga» en lugar de «ampliación de plazo» no cambia la realidad jurídica: si hay una extensión formal del plazo por causas no imputables al contratista, se debe aplicar el procedimiento legal correspondiente con todos sus efectos económicos.

Fuente: Opinión D000027-2025-OSCE-DTN del 21.4.2025


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