Si el contratista no presenta la liquidación a la Entidad en el plazo de 60 días (art. 94.1 DS 071-2018-PCM) y la Entidad tampoco ordena al supervisor elaborarla de oficio (art. 94.3), ¿pierde el contratista su derecho a liquidar? ¿Puede presentar válidamente una nueva liquidación después de vencidos ambos plazos, o la Entidad puede rechazarla por extemporánea?

Las partes no cumplieron con el procedimiento de liquidación del contrato de obra. El silencio de la Entidad respecto a las liquidaciones presentadas se interpreta como consentimiento tácito, conforme al Decreto Supremo N° 071-2018-PCM. El árbitro concluye que la liquidación presentada por el Contratista es válida y debe ser reconocida por la Entidad.

¿Procede declarar válidas las observaciones del contratista a la liquidación de obra cuando estas fueron presentadas fuera del plazo normativo establecido, considerando los efectos del consentimiento tácito previsto en el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado?

La controversia se centra en la validez de las observaciones del contratista a la liquidación de PRONIED, presentadas fuera del plazo legal. El árbitro confirma que PRONIED cumplió con el procedimiento legal y que la liquidación, al no ser objetada a tiempo, se considera aprobada, reforzando el principio de legalidad.