La liquidación de obra no cuenta con la revisión y cálculos detallados por parte del inspector y las áreas correspondientes de la Entidad, pese a la proximidad de la fecha de vencimiento del pronunciamiento, que podría generar el consentimiento de la liquidación formulada por el contratista, asimismo, que no se adopten acciones respecto a las situaciones adversas identificadas durante la ejecución y recepción de la obra.

Fuente: Informe de orientación de oficio N.° 1945-2022-CG/GRLIB-SOO.
https://apps8.contraloria.gob.pe/SPIC/srvDownload/ViewPDF?CRES_CODIGO=2022CSIL49500070&TIPOARCHIVO=ADJUNTO

Puntuación: 5 de 5.

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