a) Descripción general del caso
Se trata de una resolución emitida por la Sala Unipersonal 1 de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios del Osinergmin, con fecha 12 de marzo de 2025. El caso involucra a Electrocentro S.A. como concesionaria y un usuario solicitante. El expediente número 202500045067 aborda un recurso de reconsideración contra la Resolución N.º 1526-2025-OS/JARU-S1, que se relaciona con una medida cautelar solicitada por el usuario debido a problemas con el corte del suministro eléctrico por deuda anterior.
b) Descripción del problema
El conflicto central gira en torno a un corte del servicio eléctrico realizado por Electrocentro S.A. el 20 de febrero de 2025 por una deuda anterior de S/78,92, correspondiente a facturaciones de los períodos comerciales de abril y junio de 2021, y enero y febrero de 2023. El usuario presentó un reclamo el 11 de febrero de 2025 (previo al corte) alegando que la concesionaria no debía proceder con la suspensión del servicio debido a la existencia de dicha deuda anterior. El Osinergmin inicialmente declaró infundada la solicitud de medida cautelar mediante Resolución N.º 1526-2025-OS/JARU-S1, lo que motivó el recurso de reconsideración del usuario.
c) Criterio resolutivo
La Sala fundamentó su decisión en el análisis de la «apariencia del derecho invocado» y el «peligro en la demora». Respecto al primer aspecto, determinó que la concesionaria no debió realizar el corte del servicio por la falta de pago de períodos comerciales de abril y junio de 2021, conforme a lo establecido en el numeral 16.1 de la Directiva correspondiente. La vulneración a las garantías del usuario en el proceso de reclamos quedó configurada por la falta de pago de dichos importes.
En cuanto al «peligro en la demora», la Sala consideró que al ser el servicio de energía eléctrica básico para desarrollar cualquier tipo de actividad, el solicitante se vería perjudicado al tener que esperar la conclusión del procedimiento de reclamo principal. Este análisis llevó a determinar que existían elementos suficientes para reconsiderar la decisión inicial.
Adicionalmente, la Sala identificó que el usuario no había presentado la contracautela requerida por la normativa, lo cual constituía un requisito indispensable para la ejecución de la medida cautelar. Sin embargo, debido a la apariencia del derecho y el riesgo de demora, resolvió amparar la solicitud, ordenando a la concesionaria proceder a reconectar el servicio dentro de las 24 horas siguientes, condicionado a la presentación posterior de la contracautela por parte del solicitante.
Fuente: Resolución Osinergmin N.° 1861-2025-OS/JARU-S1 del 12.3.2025.
Descubre más desde Partícula Jurídica
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.