La improcedencia por cosa decidida en los procedimientos de reclamo ante Osinergmin

El recurrente E.P.O.M. presentó un nuevo reclamo ante la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. sobre un cobro ya resuelto. La JARU determinó que el reclamo era improcedente, ya que el monto había sido previamente decidido en otra instancia. Se reafirma la importancia de la seguridad jurídica y el principio de cosa decidida.

La Aplicación del Principio de Preclusión en los Procedimientos de Reclamos ante OSINERGMIN: Análisis del Caso de Refacturación por Consumos Eléctricos Excesivos

El caso revisado por la Sala Unipersonal 2 de OSINERGMIN se originó por un reclamo de un usuario sobre consumos eléctricos excesivos facturados. La sala determinó que los consumos de abril a agosto no se considerarían en la refacturación y que la empresa no cumplió con el procedimiento de retiro de conexión domiciliaria, permitiendo al usuario reclamar esta cuestión.

Límite del Principio de Informalidad para calificar como “reclamo” una carta del administrado que rechaza la invitación a un programa de facilidades de pago por una deuda derivada del consumo de energía eléctrica (Casación 10188-2012 Lima)

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en la sentencia de Casación 10118-2012 Lima, concluye que el Principio de Informalidad previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General no le confiere a la empresa concesionaria una discrecionalidad desmedida para encauzar los recursos o escritos presentados por el administrado como “reclamo”, … Seguir leyendo Límite del Principio de Informalidad para calificar como “reclamo” una carta del administrado que rechaza la invitación a un programa de facilidades de pago por una deuda derivada del consumo de energía eléctrica (Casación 10188-2012 Lima)