La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en la sentencia de Casación 10118-2012 Lima, concluye que el Principio de Informalidad previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General no le confiere a la empresa concesionaria una discrecionalidad desmedida para encauzar los recursos o escritos presentados por el administrado como “reclamo”, a fin de brindarle una efectiva protección jurídica, por cuanto se debe observar en cada caso la conducta procesal y los hechos que la motivan.
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