La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en la sentencia de Casación 11483-20173 Lima, concluye que la deuda derivada del consumo del servicio público de electricidad es de carácter real, por esta razón, los pagos constituyen una inversión registrada a favor del usuario, y son los que pasan con el carácter de derecho intransferible a favor del predio, no siendo susceptibles de transferencia ni desvinculación del predio.
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