La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en la sentencia de Casación 17524-2013 Lima, concluye que corresponde aplicar el plazo prescriptorio de diez años establecido en el inc. 1 del art. 2001 del Código Civil, debido a que la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento no tienen una regulación respecto a la prescripción o caducidad, esto en concordancia con el art. IX del Código Civil, por tanto, el plazo para accionar la devolución de pago en exceso prescribe a los 10 años.

La misma posición es asumida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en la sentencia de Casación 5076-2013 Lima.

Puntuación: 5 de 5.

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