Descripción del caso:
El recurrente E.P.O.M. presentó un reclamo telefónico ante Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. el 2 de abril de 2022, cuestionando el cobro del monto liberado de S/10,392.20 incluido en su recibo de febrero de 2022. Sin embargo, existía un antecedente crucial: el 8 de septiembre de 2021, el mismo usuario había interpuesto un reclamo anterior (REC00103483PER2021) por el cobro del monto desbloqueado facturado en agosto de 2021 por el mismo importe de S/10,392.20, el cual había sido desestimado mediante Resolución N° SEAL-CM/AC-13408-2021.
La problemática central radica en que el recurrente, al no estar conforme con la facturación realizada, inició un nuevo procedimiento de reclamo sobre la misma materia que ya había sido resuelta definitivamente en primera instancia administrativa. La resolución anterior había quedado firme al no haberse interpuesto el recurso de apelación dentro del plazo legal establecido, lo que configuraba una situación de cosa decidida. La concesionaria trasladó el caso a la JARU mediante carta del 26 de mayo de 2022, planteando la cuestión de si correspondía pronunciarse nuevamente sobre un asunto ya resuelto.
Criterio resolutivo:
La JARU fundamentó su decisión en el artículo 20, numeral 20.2, literal e) y el artículo 25, numeral 25.2 de la Directiva «Procedimiento Administrativo de Atención de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural». Este marco normativo establece claramente que se declarará improcedente el reclamo cuando la materia reclamada haya sido resuelta o se encuentre en trámite dentro de otro procedimiento administrativo, principio que busca evitar la duplicidad procesal y garantizar la seguridad jurídica en las decisiones administrativas.
El órgano resolutor analizó detalladamente el expediente y determinó que el importe controvertido de S/10,392.20 ya había sido objeto de pronunciamiento en el procedimiento administrativo anterior (REC00101582PER2021), el cual concluyó válidamente en primera instancia a través de la Resolución N.° SEAL-CM/AC-9058-2021. Esta resolución adquirió la calidad de acto administrativo firme al no haber sido impugnada dentro del plazo legal correspondiente, por lo que su contenido se había aplicado legítimamente en la facturación posterior.
Consecuentemente, la JARU concluyó que no correspondía emitir un nuevo pronunciamiento sobre la misma materia ya decidida, revocando la Resolución N.° SEAL-CM/AC-3317-2022 que había declarado infundado el reclamo y declarándolo IMPROCEDENTE en aplicación del principio de cosa decidida. Este criterio refuerza la importancia del respeto a los plazos procesales y la finalidad de los actos administrativos firmes, evitando que los usuarios puedan reiniciar indefinidamente procedimientos sobre asuntos ya resueltos definitivamente por la administración.
Fuente: Resolución Osinergmin N.° 219-2025-OS/JARU-SC del 21.1.2025.
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