La improcedencia por cosa decidida en los procedimientos de reclamo ante Osinergmin

El recurrente E.P.O.M. presentó un nuevo reclamo ante la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. sobre un cobro ya resuelto. La JARU determinó que el reclamo era improcedente, ya que el monto había sido previamente decidido en otra instancia. Se reafirma la importancia de la seguridad jurídica y el principio de cosa decidida.