La improcedencia por cosa decidida en los procedimientos de reclamo ante Osinergmin

El recurrente E.P.O.M. presentó un nuevo reclamo ante la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. sobre un cobro ya resuelto. La JARU determinó que el reclamo era improcedente, ya que el monto había sido previamente decidido en otra instancia. Se reafirma la importancia de la seguridad jurídica y el principio de cosa decidida.

El plazo prescriptorio para recuperar el pago en exceso efectuado en el marco de la prestación del servicio público de electricidad

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en la sentencia de Casación 5194-2013 Lima, concluye que corresponde aplicar el plazo prescriptorio de diez años establecido en el inc. 1 del art. 2001 del Código Civil, debido a que la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento no tienen una regulación … Seguir leyendo El plazo prescriptorio para recuperar el pago en exceso efectuado en el marco de la prestación del servicio público de electricidad

Tribunal Constitucional # 1: Exp. N.° 02151-2018-PA/TC – Lima: El servicio de energía eléctrica como derecho fundamental

<<4. Sin embargo, este Tribunal advierte que, en materia de servicios públicos, el acceso al agua potable no es la única necesidad básica que tenemos las personas, ni es el único servicio público que pueda ser tratado como un derecho no enumerado (y, eventualmente, también positivizado). La vida en el mundo moderno requiere de ciertos … Seguir leyendo Tribunal Constitucional # 1: Exp. N.° 02151-2018-PA/TC – Lima: El servicio de energía eléctrica como derecho fundamental