El Tribunal de Solución de Controversias (TSC) del Osinergmin resuelve un reclamo presentado por Transportadora Callao S.A. contra Enel Generación Piura S.A. La controversia gira en torno al cobro extemporáneo del cargo por potencia por el uso de redes de distribución – Valor Agregado de Distribución (VAD) por un período de cinco años. El tribunal analizó la competencia de Osinergmin en la materia, la aplicación de la Norma de Reintegros y Recuperos a clientes libres y el plazo de prescripción para el cobro del VAD, concluyendo que Osinergmin es competente para resolver la controversia y que el plazo de prescripción de diez años para reclamar el pago no ha transcurrido. En consecuencia, se declaró infundado el recurso de apelación presentado por Transportadora Callao S.A. y se confirmó la resolución del Cuerpo Colegiado Ad Hoc
Interpretaciones Legales del Cargo por Potencia VAD en el Mercado Eléctrico Peruano
El cargo por potencia por uso de redes de distribución (VAD) en el mercado eléctrico peruano ha sido objeto de diferentes interpretaciones legales, particularmente en lo que respecta a su cobro retroactivo por errores en la facturación a clientes libres.
A continuación, se exponen las diferentes posturas:
Ausencia de Plazo de Prescripción Específico: El marco normativo del sector eléctrico peruano no establece un plazo de prescripción específico para el cobro del VAD en casos de errores de facturación a clientes libres. El contrato de suministro suscrito entre las partes tampoco suele contemplar una regla específica para estos casos.
Aplicación Supletoria del Código Civil: Ante la falta de un plazo específico en la normativa del sector eléctrico y en el contrato de suministro, el Tribunal de Solución de Controversias de Osinergmin ha aplicado de forma supletoria el plazo de prescripción de diez (10) años previsto para la acción personal en el artículo 2001 del Código Civil.
Principios de Seguridad Jurídica: Se ha argumentado que permitir el cobro retroactivo del VAD sin límite de tiempo resultaría contrario a los principios de seguridad jurídica.
Diferencias entre Clientes Libres y Regulados: Se ha planteado que la Norma de Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica, que establece un plazo de un (1) año para el cobro retroactivo de energía no facturada, no es aplicable a clientes libres. Esta norma se enfoca en la prestación del servicio público de electricidad a clientes regulados y en las empresas distribuidoras de electricidad. Los clientes libres, a diferencia de los regulados, tienen la libertad de negociar los términos de sus contratos de suministro, incluyendo el precio de la energía.
Autonomía Contractual en el Mercado Libre: Se ha argumentado que, en el mercado libre, los clientes libres tienen autonomía para negociar los términos contractuales con su suministrador, lo que justificaría la no aplicación de la Norma de Reintegros y Recuperos.
Sobre la inaplicabilidad de la Norma de Reintegros y Recuperos a los clientes libres
En este caso, el Tribunal de Solución de Controversias (TSC) determinó que la Norma de Reintegros y Recuperos no era aplicable a clientes libres como Transportadora Callao S.A. por las siguientes razones:
- La norma se centra en la prestación del servicio público de electricidad: El TSC observó que la Norma de Reintegros y Recuperos se enfoca en regular los procesos de reintegros y recuperos de energía en el contexto del servicio público de electricidad, lo que implica que está diseñada para clientes regulados, no para clientes libres.
- Alcance limitado a empresas distribuidoras: La norma está dirigida a empresas que desarrollan la actividad de distribución de electricidad, lo que no corresponde a la relación entre un generador eléctrico como Enel y un cliente libre como Transportadora Callao S.A.
- Diferencias entre clientes regulados y libres: El TSC reconoció diferencias significativas entre ambos tipos de clientes. Los clientes regulados no tienen la libertad de negociar precios de energía ni términos contractuales, mientras que los clientes libres sí. Esta distinción justifica la existencia de una normativa específica para reintegros y recuperos aplicable solo a clientes regulados.
- La norma no contempla el VAD: El numeral 8.2.2 de la Norma de Reintegros y Recuperos especifica que el pago de recuperos se limita a la energía y potencia no facturada, sin incluir cargos regulados como el VAD
En resumen:
- La interpretación predominante en el Tribunal de Solución de Controversias de Osinergmin es la aplicación del plazo de prescripción de 10 años del Código Civil para el cobro retroactivo del VAD a clientes libres.
- No resulta aplicable la Norma de Reintegros y Recuperos a clientes libres.
- Se destaca la importancia de la seguridad jurídica y la autonomía contractual en el mercado libre.
Impacto de los principios del procedimiento administrativo en la resolución de controversias de facturación eléctrica
La aplicación de los principios del procedimiento administrativo juega un papel crucial en la resolución de controversias relacionadas con la facturación de tarifas eléctricas en el mercado libre en Perú. El caso de Transportadora Callao S.A. contra Enel Generación Piura S.A. ilustra cómo estos principios ayudan a resolver disputas cuando la normativa del sector eléctrico o los contratos de suministro presentan lagunas legales.
En este caso particular, la controversia se originó por el cobro extemporáneo del cargo por potencia por uso de redes de distribución – Valor Agregado de Distribución (VAD), para el período de diciembre de 2013 a noviembre de 2018. Enel Generación Piura S.A. argumentó que el Osinergmin (Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería) carecía de competencia para resolver la disputa, ya que se trataba de un asunto contractual. Sin embargo, el Tribunal de Solución de Controversias del Osinergmin determinó que sí tenía competencia, ya que la controversia se relacionaba con la aplicación de las tarifas de distribución eléctrica, un aspecto regulado y supervisado por el Osinergmin.
Un punto clave de la controversia fue la falta de un plazo de prescripción específico en el marco normativo del sector eléctrico o en el contrato de suministro para el cobro del VAD en casos de errores de facturación. Ante esta deficiencia, el Tribunal de Solución de Controversias recurrió a los principios del procedimiento administrativo para resolver la cuestión. Aplicando el principio de que las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver las cuestiones que se les plantean por falta de normativa específica, el Tribunal acudió al principio de supletoriedad. Este principio permite a las autoridades administrativas, en ausencia de una norma específica, recurrir a otras fuentes del derecho administrativo o, subsidiariamente, a normas de otros ordenamientos jurídicos compatibles.
En este caso, el Tribunal determinó que era apropiado aplicar supletoriamente el plazo de prescripción de diez (10) años previsto para la acción personal en el Código Civil peruano. Esta decisión se basó en la necesidad de brindar seguridad jurídica y evitar que el cobro del VAD se realice sin límite de tiempo. Además, el Tribunal se apoyó en precedentes de casos similares en los que se había aplicado el mismo plazo de prescripción.
El caso de Transportadora Callao S.A. vs. Enel Generación Piura S.A. demuestra cómo la aplicación de los principios del procedimiento administrativo, en particular el principio de supletoriedad, permite a los órganos de solución de controversias resolver disputas en el mercado eléctrico libre, incluso cuando existe un vacío legal en la normativa específica del sector.
Es importante tener en cuenta que el Tribunal aclaró que su decisión no implicaba un pronunciamiento sobre la validez del importe cobrado por ENEL. La decisión se limitó a determinar la procedencia del cobro del VAD no facturado en su momento, dejando abierta la posibilidad de que Transportadora Callao impugne el importe específico en otra instancia.
Fuente: Resolución Osinergmin N.° 05-2024-OS/TSC-137 del 6.6.2024
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