Los comités de selección en contrataciones del Estado pueden y deben utilizar los Acuerdos de Sala Plena del Tribunal de Contrataciones para fundamentar sus decisiones, pero estos acuerdos solo son de observancia obligatoria desde su fecha de publicación oficial y, por regla general, no se aplican retroactivamente (salvo que sean más favorables para los administrados).
Esta directriz busca asegurar que las decisiones de los comités de selección estén debidamente fundamentadas y alineadas con los criterios interpretativos oficiales, mientras se respeta el principio de irretroactividad en la aplicación de nuevos criterios.
Fuente: Opinión N.º 052-2024/DTN del 3.10.2024
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