La incongruencia en la oferta de HUEMURA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA radica en la discrepancia entre la información proporcionada en la tabla de características de los cables y la información contenida en el catálogo del fabricante, específicamente en lo que respecta a la tensión nominal de los cables.
En la tabla de características, HUEMURA indica que la tensión nominal de los cables es de 0.6/1 (1.2) kV. Sin embargo, en el catálogo del fabricante que adjuntó en su oferta, se especifica que la tensión de servicio es de 0.6/1 kV.
Esta diferencia genera incertidumbre sobre la tensión real de los cables que serían entregados a Hidrandina S.A. en caso de que HUEMURA hubiera ganado la licitación.
El Tribunal de Contrataciones del Estado considera que esta incongruencia es un incumplimiento de las bases de la licitación, ya que no permite tener certeza sobre las características de los bienes ofertados.
En resumen, la incongruencia se refiere a la falta de coincidencia entre la información proporcionada por HUEMURA y la información del fabricante sobre una característica técnica esencial de los cables, lo que genera dudas sobre la validez de la oferta.
Fuente: Resolución N.° 04091-2024-TCE-S1 del 22.10.2024.
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