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Contexto:

La Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) resuelve una controversia entre la Empresa Electricidad del Perú (Electroperú), ATN S.A., y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Norte S.A. (Electronorte). La controversia se centra en quién debe pagar la compensación por una interrupción del suministro eléctrico que sucedió en 2011 debido a un mantenimiento programado. El Tribunal resolvió que ATN debe pagar a Electroperú por las compensaciones que Electroperú pagó a Electronorte, ya que ATN es responsable del mantenimiento programado, y la cadena de pagos en el mercado eléctrico indica que el causante de la interrupción es el responsable final.

Posiciones de las partes:

Electroperú: Argumenta que ATN es responsable por las interrupciones, ya que estas se debieron a un mantenimiento programado por ATN. Afirma que la responsabilidad de ATN está determinada por la información declarada en el portal SIRVAN y que, según la NTCSE, Osinergmin tiene la competencia para ordenar el pago del resarcimiento.

ATN: Sostiene que Osinergmin no tiene competencia para determinar la responsabilidad de ATN, ya que esta facultad recae en el COES. Alega que las interrupciones no se debieron a un mantenimiento programado, sino a la ampliación y mejora del sistema de barras, y que la aplicación de la NTCSE se encontraba suspendida en la zona afectada.

ELECTRONORTE: Coincide con ATN en que Osinergmin no tiene competencia para determinar la responsabilidad por las interrupciones, ya que esta es una facultad del COES.

Análisis:

La principal figura jurídica en este caso es la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE). Esta norma establece un sistema de responsabilidades para garantizar el pago de compensaciones a los clientes finales por las interrupciones en el servicio eléctrico. La NTCSE establece una cadena de pagos, en la que los suministradores deben compensar a sus clientes, independientemente de su responsabilidad, y los agentes responsables de las interrupciones deben reembolsar a los suministradores las compensaciones pagadas.

Ciertamente, la asignación de responsabilidades es un aspecto crucial en este caso. Profundizaré más sobre este tema:

  1. Marco normativo de la asignación de responsabilidades:
  • La Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) establece el sistema de responsabilidades en el sector eléctrico peruano.
  • El numeral 3.1 de la NTCSE establece que el suministrador es responsable de compensar a sus clientes por interrupciones, independientemente de la causa.
  • El numeral 3.5 de la NTCSE indica que el COES (Comité de Operación Económica del Sistema) es responsable de investigar e identificar a los responsables de las interrupciones.
  1. Proceso habitual de asignación de responsabilidades:
  • Normalmente, cuando ocurre una interrupción, el COES investiga y determina al responsable.
  • El COES emite informes de asignación de responsabilidad, que son utilizados por Osinergmin en sus procesos de fiscalización.
  1. Particularidad en casos de mantenimientos programados:
  • El caso revela un criterio importante del COES para mantenimientos programados.
  • Según la Decisión de la Dirección Ejecutiva del COES del 16 de mayo de 2012, en casos de mantenimientos programados, no es necesario que el COES investigue para determinar al responsable.
  • La responsabilidad recae automáticamente en la empresa que realiza el mantenimiento programado.
  1. Implicaciones de este criterio:
  • Simplifica el proceso de asignación de responsabilidades en casos de mantenimientos programados.
  • Evita la necesidad de investigaciones extensas cuando la responsabilidad es evidente.
  • Sin embargo, como señala el Tribunal, esto puede generar confusiones si no se incluye en los informes regulares del COES.
  1. Controversia en este caso:
  • ATN argumenta que las actividades realizadas no eran un mantenimiento programado, sino una ampliación del sistema.
  • Esta distinción es crucial, ya que de ser una ampliación, podría requerir una investigación más detallada del COES para asignar responsabilidades.
  • El Tribunal, sin embargo, se basa en la calificación del COES que consideró las actividades como un mantenimiento correctivo programado.
  1. Papel de Osinergmin:
  • Aunque Osinergmin no asigna responsabilidades directamente, sí tiene la competencia para resolver controversias relacionadas con el pago de compensaciones y resarcimientos.
  • Esto implica que Osinergmin puede interpretar y aplicar las asignaciones de responsabilidad hechas por el COES o derivadas de los criterios establecidos por este.

El TSC fundamenta su decisión en que, si bien Osinergmin no tiene competencia para determinar al agente responsable por las trasgresiones a la NTCSE, en este caso la controversia no se refiere a la determinación de la responsabilidad, sino al pago del resarcimiento por las compensaciones ya pagadas. Por lo tanto, el TSC considera que sí tiene competencia para conocer y resolver la controversia.

Fuente: Resolución Osinergmin N.° 06-2024-OS/TSC-138 del 17.7.2024.


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