a) Descripción general del caso

Se trata de una resolución administrativa emitida por el Osinergmin el 12 de marzo de 2025, en el expediente Nº 202500055497. El caso involucra una solicitud de medida cautelar presentada por un usuario del servicio eléctrico contra Plus Energía Perú S.A.A., empresa concesionaria del servicio. El solicitante requiere que se ordene a la concesionaria proceder con la instalación de un nuevo suministro de energía eléctrica trifásico para su predio, servicio por el cual ya realizó el pago correspondiente de S/716.26 el 24 de enero de 2025, tras obtener la factibilidad técnica aprobada en esa misma fecha.

b) Descripción del problema

El problema central radica en el incumplimiento por parte de Plus Energía Perú S.A.A. de sus obligaciones contractuales para la instalación del suministro eléctrico solicitado. A pesar de que el usuario cumplió con todos los requisitos establecidos (obtuvo la factibilidad, suscribió el contrato de suministro el 24 de enero de 2025 y realizó el pago completo), la concesionaria no procedió con la instalación dentro de los plazos máximos establecidos en la normativa vigente. Específicamente, han transcurrido más de siete días calendario desde el pago de la conexión eléctrica hasta la presentación de la solicitud cautelar, excediendo los plazos que establece la NTCSE para este tipo de casos. Esta demora constituye una violación a las obligaciones regulatorias de atención oportuna del servicio.

c) Criterio de resolución

La resolución se fundamenta en el análisis de los requisitos para el otorgamiento de medidas cautelares establecidos en el marco normativo vigente, específicamente evaluando la apariencia del derecho invocado y el peligro en la demora. El Osinergmin determina que existe suficiente sustento probatorio que acredita el derecho del solicitante, toda vez que cumplió con todas las obligaciones contractuales y regulatorias, mientras que la concesionaria ha incurrido en mora al no ejecutar la instalación en los plazos establecidos.

El organismo regulador considera que el perjuicio en la demora está plenamente acreditado, dado que el servicio de energía eléctrica es básico para el desarrollo de cualquier actividad, y el solicitante se vería perjudicado si debe esperar la conclusión del procedimiento principal de reclamo. La ausencia de respuesta de la concesionaria y el transcurso de los plazos legales sin la ejecución del servicio contratado configuran elementos suficientes para justificar la intervención cautelar.

En consecuencia, la Sala resuelve declarar fundada la solicitud de medida cautelar y ordena a Plus Energía Perú S.A.A. instalar el suministro solicitado dentro del plazo de siete días calendario desde la notificación de la resolución, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones del solicitante y siempre que no exista riesgo para la vida y salud de las personas.

Fuente: Resolución N.° 1859-2025-OS/JARU-S1 el 12.3.2025.


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