No, el responsable de la falla no puede evadir su responsabilidad. Según la Resolución N° 06-2025-OS/TSC-168, el Tribunal de OSINERGMIN determinó que la «cadena de pagos» y el sistema de compensaciones del sector eléctrico están diseñados para que el agente que origina la falla sea quien, en última instancia, asuma el costo económico. En este caso, SHOUGESA (el generador) fue identificado como el único responsable de la interrupción del 4 de mayo de 2023, la cual fue causada por una falla en sus propias instalaciones (la S.E. Jahuay).

La controversia se inició porque SEAL, la empresa distribuidora, tuvo que compensar a sus propios clientes en Bella Unión y Chala por el apagón. La Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) obliga al suministrador directo (SEAL) a pagar compensaciones a sus usuarios finales por interrupciones, «independientemente que la mala calidad se deba a deficiencias propias o ajenas». Es decir, aunque la culpa fue de un tercero (SHOUGESA), SEAL estaba obligada por ley a pagar primero a sus clientes.

Tras pagar, SEAL reclamó el reembolso (resarcimiento) a SHOUGESA. SHOUGESA se defendió argumentando que SEAL no tenía relación contractual con ellos y que, por lo tanto, debió reclamar el dinero a sus propios suministradores de energía. También alegó que OSINERGMIN no era competente para decidir esto, sino el COES. El Tribunal desestimó ambos argumentos, aclarando que, como la falla fue de un «solo agente» (SHOUGESA), la responsabilidad era automática y no requería intervención del COES .

El Tribunal determinó que SHOUGESA, aunque no es «suministrador» de SEAL, sí es un «tercero» conectado a su sistema. La normativa (NTCSE) es clara en que el suministrador (SEAL) que pagó compensaciones a sus clientes por una falla ajena, tiene derecho a que el tercero responsable (SHOUGESA) le pague un «resarcimiento» por esos montos. El argumento de SHOUGESA de que SEAL debía reclamar a sus proveedores fue declarado «erróneo».

Aunque el Tribunal confirmó que SHOUGESA debe pagar a SEAL, le dio la razón «en parte» al apelante. Anuló el monto específico de US$ 129 105.94 que SEAL reclamaba. El motivo fue que SEAL había calculado mal la compensación, usando una fórmula como si SHOUGESA fuera su suministrador. Por lo tanto, el Tribunal ordenó a SHOUGESA pagar, pero le exigió a SEAL volver a facturar el importe, esta vez calculándolo con la fórmula correcta (numeral 6.1.8 de la NTCSE) que aplica al resarcimiento por parte de un «tercero».


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