Cuando el contratista inicia un procedimiento de conciliación extrajudicial ¿quién toma la decisión final de aceptar o rechazar la propuesta?
¿Por qué te interesa como contratista?
Vas a sentarte a negociar con un funcionario del Estado, pero ese funcionario no puede decidir solo. Según la Opinión N° D000060-2025-OECE-DTN, aunque la autoridad de gestión administrativa es quien formalmente decide si conciliar o no, esa decisión debe apoyarse obligatoriamente en informes técnicos y legales de varias áreas de la entidad.
Esto significa que aunque llegues a un acuerdo verbal en la mesa de conciliación, ese funcionario necesita revisar previamente los informes del área técnica, del área usuaria, y de la dependencia encargada de contrataciones (DEC). Cada una de estas áreas analiza aspectos específicos: viabilidad técnica, conveniencia económica, riesgos legales y defensa del Estado.
El artículo 82.2 de la Ley N° 32069 establece que la decisión de conciliar corresponde a la autoridad de gestión administrativa, quien debe evaluar criterios de costo-beneficio, los costos de un eventual arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia mediante conciliación. Esta evaluación no la hace sola: la opinión del OECE aclara que «se apoya en las áreas técnicas y legales correspondientes» porque estas tienen la especialidad y conocimiento técnico del contrato.
Descubre más desde Partícula Jurídica
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.