«(…) es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria, que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad se realice conforme al procedimiento descrito en fundamentos precedentes. Sin embargo, no se ha podido corroborar que la resolución del Contrato efectuada por la Entidad se realizó de acuerdo con el procedimiento legal previsto para dicho efecto.

En tal sentido, este Colegiado se ve imposibilitado de continuar con el análisis objeto del procedimiento administrativo sancionador, y, determinar la responsabilidad administrativa, debido a que la Entidad no ha acreditado que cumplió con el procedimiento previsto para la resolución contractual, ocasionando que el presente expediente deba ser archivado de forma definitiva».

Fuente: Resolución 2445-2022-TCE-S3 del 9.8.2022.


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