<<Es así que, en el presente caso, el plazo de prestación del servicio, respecto a la etapa de recepción y liquidación de obras, fue establecido en meses, pese a que, según lo señalado en la normativa, la ejecución contractual, debe ser en días calendario. Ello también, se encuentra respaldado por los plazos establecidos en los artículos 208 y 209 del Reglamento que definen los plazos para la recepción y liquidación del contrato de obra en días calendario.

Es así que, esta Sala advierte una vulneración a la normativa de contrataciones públicas que debe regir el procedimiento de selección, toda vez que, la Entidad no consignó debidamente el plazo de prestación del servicio, lo cual inclusive generó que los postores incurrieran en error al momento de realizar su oferta.

(…)

En este punto, tal como se aprecia, en el presente procedimiento las reglas no fueron claras; lo que generó los problemas suscitados con las ofertas de los postores, quienes asumieron lecturas distintas al plazo de la prestación del servicio requerido>>.

Fuente: Resolución 2455-2022-TCE-S1 del 9.8.2022.


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