<<(…) si el Contratista consideraba que la resolución de la Orden de Compra no fue una conducta imputable a su representada, pudo emplear e impulsar los mecanismos de solución de controversias que la normativa prevé para resolver las desavenencias que se generaron con la Entidad, dado que un actuar contrario a lo indicado [no someter la controversia a conciliación y/o arbitraje], evidencia el consentimiento de la decisión adoptada por la Entidad de resolver la Orden de Compra por su incumplimiento de obligaciones>>.
Fuente: Resolución 2460-2022-TCE-S3
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