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«En ese sentido, la Impugnante señala que el Comité Especial ha descalificado su propuesta técnica por no coincidir la dirección que se consigna en la Constancia del Registro Único de Contribuyente Vigente con las direcciones de los demás documentos.

Siendo que el domicilio fiscal tiene una finalidad señaladas expresamente en el Código Tributario, la cual está referida a efectos tributarios, y teniendo en cuenta que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado regula de manera expresa que el domicilio legal de los postores es el declarado ante el Registro Nacional de Proveedores, el cual consta en el respectivo Cerificado de Inscripción vigente, tal como se ha analizado previamente, resulta amparable lo solicitado por la Impugnante en su recurso de apelación.

Es importante señalar además que no existe normativa alguna que obligue a que el domicilio fiscal deba ser el mismo que el domicilio legal; siendo que tienen distinta naturaleza y finalidad, lo que no impide que lo puedan ser, pero ello no implica en modo alguno la obligación de que tengan que considerarse leglamente como uno solo; por lo que el recurso de apelación interpuesto por la Impugnante debe ser declarado fundado.»

Fuente: Resolución 1116-2007-TC-S2 del 14.8.2022


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