3.4. Cuando la Entidad verifica la transgresión del principio de presunción de veracidad por parte del contratista, durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato, podrá declarar la nulidad del contrato. La normativa de contrataciones del Estado no ha establecido parámetros para realizar dicha verificación; la Entidad debe evaluar los documentos e información a efectos de determinar si se configura la causal de nulidad del literal b) del numeral 44.3 del artículo 44 de la Ley.
Fuente: Opinión 064-2023/DTN
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