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«3.1 La normativa de contrataciones del Estado no ha establecido una oportunidad límite para que las partes puedan acordar la suspensión bajo lo dispuesto en el numeral 142.7 del artículo 147 del Reglamento; por tanto, tomando en consideración las situaciones particulares relacionadas con la paralización generada y con su periodo de configuración y de duración, eventualmente dicha paralización podría exceder el plazo de ejecución contractual, sin perjuicio de lo cual, las partes podrían celebrar el acuerdo de suspensión del plazo de ejecución que habilita el numeral en mención».

Fuente: Opinión N.º 070-023/DTN


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