«24. Al respecto, en cuanto a la figura del representante común alterno, en el Pronunciamiento N.° 084-2022/OSCE-DGR, emitido por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE en el marco de la Licitación Pública N.º 14-2021-MINEM/DGER-1, ha señalado que, si bien es obligatorio que en la promesa formal del consorcio se designe al representante común, no resulta contrario a su contenido mínimo, designar un representante común alterno en la medida que los integrantes del consorcio le otorguen las facultades respectivas, en la medida que el contenido de dicho documento no es una lista taxativa

Si bien el pronunciamiento solo tiene alcance en el marco del procedimiento de selección que es emitido, este Colegiado comparte dicho criterio; pues, considera que no es contrario al contenido mínimo de la promesa de consorcio el que el consorcio pueda designar a un representante alterno que actúe en su nombre en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato.».

Fuente: Resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado N.° 3108-2023-TCE-S3 del 24.7.2023.


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