Si el contratista no hubiese cumplido con ejecutar el contrato con el personal acreditado en los términos indicados por el numeral 190.2 del artículo 190 del Reglamento, esto es, garantizando la permanencia de este durante los 60 días desde el inicio de su participación en el contrato, dicho contratista deberá solicitar la sustitución del personal por otro cuyo perfil no afecte las condiciones que motivaron la selección de dicho contratista; ello, sin perjuicio de que se le aplique la penalidad correspondiente y la sustitución se solicite antes del inicio de la participación del personal acreditado en el contrato.
Cabe precisar que la aplicación de la referida penalidad solo se exceptúa en los casos de muerte del personal acreditado, invalidez sobreviviente, o inhabilitación para ejercer la profesión. Esto implica que el contratista debe asegurarse de cumplir con todas las condiciones establecidas en el contrato y mantener al personal acreditado en el mismo durante al menos 60 días. En caso de que sea necesario reemplazar al personal, el contratista debe garantizar que el nuevo personal cumpla con los requisitos y características que fueron considerados en la selección inicial. Además, es importante destacar que las penalidades serán aplicadas en caso de incumplimiento, a excepción de las situaciones mencionadas anteriormente.
Es fundamental cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento y actuar de acuerdo con los términos y condiciones acordados en el contrato. De esta manera, se garantiza la continuidad y la calidad en la ejecución de los servicios contratados. Recordemos que la selección del personal acreditado se realiza para asegurar que cumpla con los estándares necesarios y las competencias requeridas para llevar a cabo de manera exitosa el proyecto. Por tanto, es responsabilidad del contratista asegurarse de que el personal cumpla con estos criterios y que se mantenga en el proyecto durante el período establecido.
En resumen, para garantizar el cumplimiento del contrato, el contratista debe solicitar la sustitución del personal por otro de perfil similar, siempre y cuando no afecte las condiciones que motivaron su selección inicial. Además, se aplicarán penalidades en caso de incumplimiento, a excepción de situaciones excepcionales como la muerte, invalidez o inhabilitación del personal acreditado. El objetivo es asegurar la calidad y la continuidad en la ejecución del contrato, cumpliendo con las disposiciones legales y contractuales establecidas.
Fuente: Opinión 106-2023/DTN del 11.10.2023
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