El artículo 45 de la Ley, en el marco de la regulación de la solución de controversias durante la ejecución contractual, aborda la cuestión de la «inexistencia» de contrato. Esta disposición hace referencia a la controversia que surge al dilucidar si realmente existe un documento contractual o si se ha recibido una orden de servicio que pudiera estar relacionada con un intercambio patrimonial.

En otras palabras, se trata de determinar la existencia real de un acuerdo vinculante entre las partes involucradas. Esta fase de la regulación busca proporcionar un marco claro para resolver disputas que puedan surgir en relación con la validez y la existencia misma de los acuerdos contractuales, brindando así un mecanismo para abordar de manera efectiva este tipo de situaciones que puedan surgir durante la ejecución de un contrato. La claridad en torno a la existencia o inexistencia de un contrato es fundamental para garantizar la seguridad jurídica y la integridad de las relaciones comerciales.

Fuente: Opinión N.° 012-2024/DTN del 1.3.2024


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