La conformidad de la prestación es un requisito fundamental dentro del proceso de contrataciones, ya que representa la validación por parte del funcionario responsable del área usuaria de que se han cumplido con los términos y condiciones establecidos en el contrato. En este sentido, el numeral 168.2 del artículo 168 del Reglamento hace referencia a la emisión de un «informe», el cual no está limitado por una nomenclatura específica, sino que más bien se refiere a la función sustantiva que dicho documento cumple.

Este informe tiene la finalidad de informar sobre la verificación de aspectos clave como la calidad y cantidad de la prestación, así como el cumplimiento de las condiciones contractuales acordadas. Además, suele ser dirigido al órgano encargado de las contrataciones para que pueda llevar a cabo las gestiones posteriores relacionadas con la administración del contrato, asegurando así el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas. Es importante destacar que, si bien se menciona la posibilidad de utilizar formatos aprobados por el OSCE de manera facultativa, la prioridad recae en la función y contenido del documento, garantizando la transparencia y eficacia en la gestión de las contrataciones públicas.

Fuente: Opinión N.° 011-2024/DTN del 1.3.2024


Descubre más desde Partícula Jurídica

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja un comentario