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La nueva Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N° 32069) y su Reglamento introducen modificaciones sustanciales en la regulación de las ampliaciones de plazo contractual para bienes y servicios. El marco normativo vigente mantiene este mecanismo como una modalidad de modificación contractual, pero incorpora innovaciones significativas en su tramitación y gestión.

La normativa establece que la autoridad de gestión administrativa es la competente para autorizar las ampliaciones, debiendo priorizar dos criterios fundamentales: la preservación del equilibrio económico-financiero y el cumplimiento de la finalidad pública del contrato. Se contemplan dos supuestos habilitantes: la aprobación de prestaciones adicionales que impacten en el plazo contractual y la ocurrencia de atrasos o paralizaciones no imputables al contratista.

Entre las principales innovaciones destaca la flexibilización del plazo para presentar la solicitud, permitiendo una prórroga adicional de diez días hábiles, así como la primacía del criterio técnico sobre las formalidades documentarias en la evaluación. Asimismo, se simplifica el procedimiento al no requerir la suscripción de adenda, bastando la publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (Pladicop) para su eficacia.

La aprobación de la ampliación genera automáticamente la extensión de los plazos en contratos vinculados y otorga el derecho al reconocimiento de costos y gastos generales debidamente acreditados, materializando así el principio de preservación del equilibrio económico-financiero del contrato.

El comentario completo se puede descargar desde el siguiente enlace:

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