Este diagrama muestra de forma visual qué asuntos no pueden resolverse mediante conciliación en los contratos públicos según la Ley General de Contrataciones Públicas.

En el centro tenemos un círculo rojo que representa las «Materias NO conciliables» – básicamente son los temas donde las partes no pueden sentarse a negociar una solución amistosa mediante conciliación.
Desde este núcleo se desprenden cuatro situaciones específicas:
Primero, la «Nulidad de contrato». La ley es clara en que si se quiere declarar nulo un contrato público, esto no puede resolverse mediante conciliación. Tiene sentido porque la nulidad afecta la existencia misma del contrato y tiene implicaciones más allá de las partes.
Segundo, el «Enriquecimiento sin causa o indebido». Esto ocurre cuando una parte se beneficia económicamente sin que exista una justificación legal para ello. Por ejemplo, si una empresa realizó trabajos adicionales sin autorización y luego pretende cobrarlos.
Tercero, la «Aprobación parcial por parte de la CGR». Cuando la Contraloría General de la República (CGR) solo aprueba parte de un trabajo adicional solicitado, las disputas que surjan por esta situación no pueden llevarse a conciliación.
Y cuarto, la «Indemnización por falta de aprobación de adicional». Si una entidad no aprueba un trabajo adicional y el contratista quiere una compensación por ello, esta pretensión tampoco puede resolverse mediante conciliación.
En la práctica, esto significa que cuando surgen estos temas en un contrato público, las partes deben acudir directamente a arbitraje o al Poder Judicial, ya que la vía conciliatoria no está disponible para estas materias específicas.
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