Para comprender cabalmente cuándo se configura el fraccionamiento en la contratación pública peruana, es necesario realizar un análisis conjunto de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento.

I. Marco Legal del Fraccionamiento

A. Definición en la Ley N° 32069

El artículo 50 de la Ley N° 32069 establece específicamente los supuestos de fraccionamiento:

1. Supuestos prohibidos (artículo 50.1):

Se encuentra prohibido fraccionar la contratación de bienes, servicios u obras cuando se hace mediante:

  • La realización de dos o más procedimientos de selección, o
  • Dando lugar a contratos menores

Cuando estos se realizan con las siguientes finalidades:

a) Para evadir procedimientos: Evitar el empleo del procedimiento de selección que corresponda según la necesidad anual.

b) Para eludir normativa: Evadir la aplicación de la ley, su reglamento o el cumplimiento de acuerdos comerciales o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública.

2. Excepciones – No constituyen fraccionamiento (artículo 50.2):

a) Contrataciones adicionales por falta de recursos o necesidades imprevistas: Cuando se contratan bienes o servicios idénticos a los contratados anteriormente durante el mismo ejercicio fiscal, siempre que:

  • La contratación completa no se haya podido realizar en su oportunidad debido a que se carece de los recursos disponibles suficientes, o
  • Haya surgido una necesidad imprevisible adicional a la programada.

b) Catálogos electrónicos: Cuando la contratación se efectúa a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco.

c) Otros supuestos justificados: Los que determine el reglamento.

B. Desarrollo en el Reglamento

El Reglamento profundiza en los criterios para determinar cuándo se configura el fraccionamiento y cuándo no, añadiendo importantes precisiones:

1. Criterios adicionales para determinar el fraccionamiento:

El Reglamento establece criterios para evaluar si una contratación ha sido indebidamente fraccionada, considerando:

  • La relación entre las contrataciones.
  • La naturaleza de las prestaciones.
  • El tiempo transcurrido entre las contrataciones.
  • El objeto de la contratación.
  • La finalidad pública que se busca satisfacer.

2. Excepciones adicionales detalladas en el Reglamento:

Además de las excepciones mencionadas en la Ley, el Reglamento clarifica otras situaciones que no constituyen fraccionamiento:

  • Necesidades inmediatas: Contrataciones justificadas por necesidades inmediatas que no pudieron ser previstas en la programación inicial.
  • Contrataciones específicas por ubicación geográfica: Cuando por razones geográficas o de mercado resulta más eficiente realizar contrataciones separadas.
  • Contrataciones por etapas: Cuando la naturaleza del proyecto requiere una ejecución por etapas y estas fueron planificadas desde el inicio.
  • Necesidades complementarias: Cuando surgen necesidades complementarias que no pudieron ser anticipadas en la contratación original.

II. Análisis Práctico

Para determinar si existe fraccionamiento indebido, es importante considerar:

A. Planificación y Programación

La Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras (PMBSO) y el Plan Anual de Contrataciones (PAC) son instrumentos clave. Si una entidad realiza contrataciones que debieron estar previstas en estos instrumentos, podría configurarse un indicio de fraccionamiento.

B. Aspecto Temporal

El fraccionamiento suele manifestarse cuando se realizan múltiples contrataciones de objetos similares en un período relativamente corto. El Reglamento considera este aspecto temporal como un criterio de evaluación.

C. Objeto Contractual

La similitud o complementariedad de las prestaciones contratadas es un factor determinante. Si las prestaciones contratadas por separado podrían haber formado parte de un solo procedimiento, podría configurarse fraccionamiento.

D. Finalidad

Es fundamental el análisis de la intencionalidad: ¿La separación de la contratación responde a razones objetivas y justificadas, o busca eludir procedimientos más rigurosos?

III. Aplicación Práctica

Ejemplo de fraccionamiento:

Una entidad requiere adquirir 100 computadoras para el año fiscal. En lugar de realizar una licitación pública (que correspondería por el monto total), decide:

  • Realizar 5 procedimientos de selección diferentes para adquirir 20 computadoras cada uno.
  • O bien, realizar 25 contratos menores de 4 computadoras cada uno (por debajo del umbral de las 8 UIT).

Estas acciones configurarían fraccionamiento prohibido porque dividen artificialmente una misma necesidad para evitar realizar un procedimiento de selección más complejo.

Ejemplo de no fraccionamiento:

Una entidad programó la adquisición de 50 computadoras, pero surge una necesidad imprevista de 20 computadoras adicionales debido a la creación de una nueva oficina. En este caso, realizar un procedimiento adicional no constituiría fraccionamiento, pues se trata de una necesidad imprevista debidamente justificada.

IV. Conclusión

La configuración del fraccionamiento en la contratación pública peruana debe analizarse considerando tanto las disposiciones de la Ley N° 32069 como su Reglamento. El elemento esencial es la intencionalidad de evadir procedimientos más rigurosos o normas aplicables, dividiendo artificialmente una contratación que, por su naturaleza, debería realizarse de manera integral.

La correcta planificación a través de la PMBSO y el PAC, junto con una adecuada justificación de las contrataciones separadas cuando corresponda, son herramientas clave para evitar incurrir en prácticas de fraccionamiento prohibidas por la normativa.


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