Si el contratista no presenta la liquidación a la Entidad en el plazo de 60 días (art. 94.1 DS 071-2018-PCM) y la Entidad tampoco ordena al supervisor elaborarla de oficio (art. 94.3), ¿pierde el contratista su derecho a liquidar? ¿Puede presentar válidamente una nueva liquidación después de vencidos ambos plazos, o la Entidad puede rechazarla por extemporánea?

Las partes no cumplieron con el procedimiento de liquidación del contrato de obra. El silencio de la Entidad respecto a las liquidaciones presentadas se interpreta como consentimiento tácito, conforme al Decreto Supremo N° 071-2018-PCM. El árbitro concluye que la liquidación presentada por el Contratista es válida y debe ser reconocida por la Entidad.