Las partes no cumplieron con el procedimiento de liquidación del contrato de obra. El silencio de la Entidad respecto a las liquidaciones presentadas se interpreta como consentimiento tácito, conforme al Decreto Supremo N° 071-2018-PCM. El árbitro concluye que la liquidación presentada por el Contratista es válida y debe ser reconocida por la Entidad.