«La normativa de contrataciones del Estado no ha establecido disposición que exceptúe o suspenda la aplicación y/o deducción de la penalidad por mora cuando exista alguna controversia sometida a los medios de solución contemplados en la normativa de contrataciones del Estado». Fuente: Opinión N.° 072-023/DTN 72. Opinión 072-2023-DTN - GOB.REG.TACNA - PENALIDADES MEDIOS SOLUCION CONTROVERSIADescarga
Laudo # 8 – Mora
Entidad: Programa Nacional de Alimentación Escolar – Qali Warma Contratista: Guticelli Plus S.A.C. Objeto del contrato: Bien Fecha de laudo: 12/01/2021 <<Sobre los intereses, el artículo 48 de la LCE establece que “en caso de atraso en el pago por parte de la Entidad… ésta reconocerá al contratista los intereses legales correspondientes”. Como señala el … Seguir leyendo Laudo # 8 – Mora