Spread the love
Entidad: Programa Nacional de Alimentación Escolar – Qali Warma
Contratista: Guticelli Plus S.A.C.
Objeto del contrato: Bien 
Fecha de laudo: 12/01/2021

<<Sobre los intereses, el artículo 48 de la LCE establece que “en caso de atraso en el pago por parte de la Entidad… ésta reconocerá al contratista los intereses legales correspondientes”.

Como señala el autor Juan Espinoza, “la mora es una situación jurídica calificada de retardo imputable al deudor o al acreedor que consiste en un efecto legal automático del pedido de cumplimiento o de que se acepte el cumplimiento, según sea el caso, y que produce la consecuencia de generar responsabilidad por los daños que se ocasionen a la contraparte, así como la asunción de los riesgos por la imposibilidad del cumplimiento de la obligación” (ESPINOZA ESPINOZA, Juan. La mora. En Revista de Derecho Themis Nº 68, p. 231.).

Precisamente, la compensación por la demora en el pago se produce a través de los intereses legales, los cuales comienzan a devengarse desde la reclamación extrajudicial o judicial (arbitral), según sea el caso.

Al respecto, es pertinente atender al artículo 1334º y a la Octava Disposición Complementaria del DL 1071, cuya lectura conjunta permite concluir que, en las obligaciones de dar sumas de dinero cuyo monto requiera ser determinado mediante resolución, hay mora a partir de la demanda o de la recepción de la solicitud para someter la controversia a arbitraje>>.

Fuente:
http://www.osce.gob.pe/descarga/arbitraje/laudos/INTERNO/2021/001-2021.pdf

Puntuación: 1 de 5.

Descubre más desde Partícula Jurídica

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja una respuesta