Entidad: Ministerio de Educación Unidad Ejecutora 024 Sede Central
Contratista: Milagros Grecia Puma Zuñiga
Objeto del contrato: Servicio
Fecha de laudo: 18/02/2021

<<Sobre los requisitos que deben presentarse para verificar un vicio oculto, Mario Castillo señala:

"(a) Que los vicios sean coetáneos o anteriores a la enajenación del bien. 
El vicio debe tener un origen anterior o contemporáneo a la época de la enajenación del bien, es decir, debe preexistir al momento de la adquisición. Si el vicio surge luego de producida la transferencia, afecta algo que ya le pertenece al adquiriente.
Debemos tener en claro que lo importante no es el momento en que se manifiesta el vicio (lo que podría ocurrir después de realizada la transferencia), lo que importa a efectos del saneamiento es el momento en que se originó dicho vicio.
(. ..)
(b) Que los vicios sean graves.
El vicio debe hacer que el bien sea impropio para el uso a que se le destina
o disminuir sensiblemente su utilidad, d modo que solo sirva imperfectamente, lo que permita presumir que conociendo la existencia de esos vicios el adquiriente o no hubiese adquirido el bien, o en caso el contrato se hubiera celebrado a título oneroso, hubiese pagado en precio significativamente inferior.
(. ..)
(c) Deben ser ocultos.
Ello supone que el transferente no haya manifestado los vicios, es decir que sean ignorados por el adquiriente y que éste no haya debido conocerlos. De ello se sigue, además, que no existe vicio oculto en aquellos otros en que por su profesión u oficio debía haber sabido de la existencia del vicio con facilidad.
(. . .)
(d) Los vicios deben ser de hecho, no de derecho.
Así, señala que los vicios que se toman en cuenta como como causa de saneamiento no son los jurídicos, que son aquellos que interesan para efectos del saneamiento por evicción".

(CASTILLO FREYRE, Mario y SABROSO MINAYA, Rita. "El arbitraje en la Contratación Pública. Biblioteca de Arbitraje del Estudio Mario Castillo Freyre. Volumen 7, 1ra edición. Palestra: Lima, 2009, p. 99-103.)>>.


Fuente:
http://www.osce.gob.pe/descarga/arbitraje/laudos/INTERNO/2021/002-2021.pdf

Puntuación: 1 de 5.

Descubre más desde Partícula Jurídica

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja un comentario