¿Está obligado el Contratista a completar el saldo impago de la garantía de fiel cumplimiento constituida mediante retención?

El Tribunal Arbitral determinó que tras la resolución por responsabilidad del Contratista, la Entidad puede exigir el saldo restante de la garantía de cumplimiento del contrato. A pesar de retener solo S/ 134,710.19, el Consorcio debe pagar el saldo de S/ 495,021.39 más intereses legales desde el 17 de julio de 2023.