“14. Ahora bien, como se ha visto precedentemente, en las bases integradas se requiere, para la admisión de ofertas, la presentación de catálogos, fichas técnicas, manuales, brochures, folletos, entre otros equivalentes del producto ofertado, donde se acrediten cinco (5) características del “grupo electrógeno” [entre las que se encuentran la potencia continua, factor de potencia, tensión, y velocidad]; sin embargo, en las especificaciones técnicas de las mismas bases integradas, no se identifica cual es el factor de potencia, ni la tensión, ni tampoco la velocidad del “grupo electrógeno”. 15. En ese sentido, en las bases integradas del procedimiento de selección no se ha especificado con claridad las características y/o requisitos funcionales que deberán ser acreditados con la documentación adicional requerida [folletos, fichas u otro documento], por lo que se ha incumplido la citada disposición de las bases estándar, que es de obligatorio cumplimiento por las Entidades para la elaboración de las bases. 16. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, respecto a la citada disposición de las bases integradas, el Impugnante sostiene que el Adjudicatario no ha cumplido con acreditar una serie de características técnicas del bien objeto de la convocatoria, mientras que el Adjudicatario no precisa con claridad cuáles son las características que supuestamente cumplió con acreditar. De acuerdo a ello, también se advierte que la disposición de las bases integradas bajo análisis, no permite conocer con certeza cuál o cuáles son las características que debían acreditarse mediante la presentación de folletos, fichas u otros documentos adicionales, lo que constituye una vulneración de los principios de transparencia y publicidad recogidos en la normativa de contratación pública”. Fuente: Resolución N.° 61-2022-TCE-S2 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2725638/Resoluci%C3%B3n%20N%C2%B0%200061-2022-TCE-S2.pdf.pdf
Descubre más desde Partícula Jurídica
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.